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I - Persona Física

El registro en el Padrón de Proveedores no constituye un compromiso de compra o contrato por parte de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

No se otorgará registro a Persona Física o Moral en cuya empresa participe cualquier trabajador o funcionario, cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado y en general a cualquier persona que se ubique en los supuestos de los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, asimismo, queda impedido el registro de diferentes proveedores de un mismo giro cuando el Director, Socio, Accionista o Representante Legal sea la misma persona.
 
Es responsabilidad del proveedor estar al pendiente de la Convocatoria del período de refrendo de proveedores.

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla se reservará el derecho de admitir, suspender o cancelar el registro de proveedor cuando:
- Incurra en falsedad en la información proporcionada.
- Incurra en incumplimiento de Contrato.
- Sea solicitado o requerido por las autoridades competentes.
- Sea inhabilitado por la Abogada General u otra autoridad competente de la Institución.
- Sea inhabilitado por otras autoridades competentes.
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no reembolsará los depósitos realizados por Personas Físicas o Morales, que no hayan sido autorizados previamente por la Contraloría General para realizar inscripción o refrendo.

Las empresas que comercialicen productos relacionados con fumigación, materiales de protección civil, señalética, extintores, manejo de residuos peligrosos o radioactivos, etc., en primera instancia deberán contar con el aval de la Dirección de Apoyo y Seguridad Universitaria (DASU, extensión 7986), para poder inscribirse o refrendar su registro en el Padrón de Proveedores.

Las empresas que comercialicen productos relacionados con cámaras de seguridad, radiocomunicaciones, seguridad privada y alarmas de seguridad, en primera instancia deberán contar con el aval de la Dirección de Apoyo y Seguridad Universitaria (DASU, extensión 3404), para poder inscribirse o refrendar su registro en el Padrón de Proveedores.

Las empresas cuyo giro o actividad comercial sea el de la construcción, obra pública, mantenimiento y servicios relacionados, tendrán que realizar su inscripción en el padrón de contratistas administrado por la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE, extensión 7790).